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Ayudas a los autónomos ante la crisis del Covid-19.

Ante la excepcional situación de pandemia mundial en la que nos encontramos como consecuencia de la expansión del Covid-19 en nuestro país, se dictó por el Gobierno de España el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al citado virus.

En su artículo 28 se regula el derecho a percibir un bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del Covid-19.

A tal efecto, el citado RDL considera consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2 (del mismo artículo que a continuación mencionamos), acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (por el que se acordó el estado de alarma), que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

IMPORTANTE: Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

En el apartados 2 dicho artículo establece que; Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable referida en el apartado anterior, será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:

– A 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– A 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– A 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

IMPORTANTE: El IPREM en el año 2020 es el siguiente; Mensual (53,84€), Anual 12 pagas (6.454,03€) y Anual 14 pagas (7.519,50€). Para efectuar el cálculo se debe tener en cuenta los ingresos y multiplicarlos por el valor indicado, ya sea, 2,5 3 o 3,5 según situación personal.

Otra cuestión relevante que queda debidamente regulada en el punto 4º del citado precepto, es que; Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Por su parte, la comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

En aras de facilitar la presentación de dicha solicitud de bono social en GRM ASOCIADOS facilitamos sin coste alguno el modelo a cumplimentar para remitirse al email correspondiente. Solo debe escribir un email a grmabogados@icab.es y en breves le responderemos.

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