El presente caso tiene relevancia desde dos perspectivas, desde la del taller beneficiario de la resolución de los Tribunales y desde la del consumidor, gravemente afectado por estas.
Los Juzgados de Figueres, y posteriormente la Audiencia Provincial de Girona, han acordado por sentencia, ya firme, que un taller tiene derecho a declarar abandonado un vehículo cuando durante un tiempo (sin determinar) el cliente no abona la factura de la reparación y tampoco abona los gastos de estancia del vehículo en el taller.
De hecho han declarado que no existe contrato de depósito, y por lo tanto el taller no tiene obligación alguna de mantener el vehículo en sus instalaciones.
Ello es relevante para los talleres, porque así se podrán quitar de encima muchos vehículos que estando en situación de impago de la factura de la reparación, permanecen en sus instalaciones sin que los clientes los recojan.
En este caso ha ocurrido lo siguiente:
La cliente A lleva un Jaguar de altas prestaciones, descapotable, y aun cuando era antiguo no deja de ser un vehículo de lujo, casi ya un clásico, en buen estado de uso y mantenimiento con una avería y lo deja en un taller de Figueres.
Terminada la reparación, el taller requiere a la propietaria del vehículo para que pase a recoger el vehículo y pague la factura.
La cliente A envía un email al taller y le informa de que en estos momentos no dispone de capacidad económica para sufragar el pago de la factura, y le pide paciencia para recabar el dinero y poder recoger el vehículo.
El taller espera un corto plazo de tiempo y decide amenazar a la cliente A en el sentido de que si no paga la factura solicitan a la Guardia Civil la declaración de abandono del vehículo a los efectos de que esta fuera destruido, y aun cuando la cliente A le invita a esperar a que pueda disponer del dinero para pagar la factura, el taller decide tramitar la declaración de abandono amparándose en una norma creada específicamente para aquellos vehículos que después de un siniestro son depositados en talleres y dado que el siniestro es total deciden abandonarlos o bien las compañías los abandonan por carecer de interés en su recuperación.
Amparándose en esa norma, que entendemos no se ajusta al presente supuesto, la Guardia Civil declara abandonado el vehículo y autoriza sea este conducido a un desguace, el cual se encuentra con un vehículo perfectamente habilitado para su conducción y que no ha podido ser objeto de una declaración de siniestro total sino tan solo ha sido declarado abandona en el taller al no haber pagado la reparación.
Las sentencias de los Juzgados de Figueres, y posteriormente, la de la Audiencia Provincial de Girona, con un criterio que no compartimos, establecen que es legal que el taller haya gestionado el abandono del vehículo, cuando ni hay siniestro total,. Ni hay abandono, sino tan solo retraso en el pago de la factura, y no solo consiente en la declaración de abandono sino que además estima la pretensión del taller de cobrar la factura y las estancias del vehículo en el taller hasta que fue el vehículo conducido al desguace.
Es relevante este pronunciamiento ya que de la misma se desprende que los talleres pueden declarar el abandono de un vehículo cuando el cliente no abona las facturas de reparación, y además, declara la legalidad de la destrucción de ese vehículo, este en el estado en que este en el momento de su retirada por la compañía de desguace, y además, por si fuera poco con derecho a cobrar la factura de reparación (aun cuando jamás se podrá demostrar la misma) y con derecho a cobrar las estancias del vehículo en el taller.
Para el consumidor es relevante porque ha de saber que si no paga la factura de reparación puede perder definitivamente el vehículo, pues valga lo que valga este, el taller puede gestionar su abandono y posterior destrucción en un desguace, o sea, conlleva la pérdida total del vehículo más el pago de la factura y las estancias, o sea, de quedas sin coche, y además has de pagar, todo ello amparado en una norma que fue creada para otras situaciones que, por alguna razón, ahora la Audiencia Provincial de Girona extiende a estas situaciones.
Estamos absolutamente seguros de que habrá sentencias contradictorias a este pronunciamiento, pues con igual criterio de esta parte existen otras formulas para recuperar el coste de la reparación, así como el costo de las estancias, siendo que la destrucción del vehículo es una decisión excesivamente drástica para aquel consumidor que, temporalmente, se ve impedido de poder pagar el precio de aquella reparación, sobre todo cuando no ha previsto ele alto coste de la misma, y en este caso, aun cuando el vehículo pudiera tener un valor de unos trece mil euros, la avería de mil ochocientos euros justifico que la cliente A no pudiera de forma inmediata hacer efectivo el pago de esa deuda.
Conclusión, a la vista de la referida sentencia, si eres taller, puedes gestionar el abandono de los vehículos que te dejan en el taller sin pagar las facturas y pudiendo reclamar el importe de la factura y las estancias – nosotros en este supuesto recomendamos la demanda, y con la sentencia su ejecución y posterior subasta para hacerse con la mayor cantidad antes de que recomendar la destrucción del bien que puedes utilizar para su cobro – ahora bien, si eres cliente, antes de llevar un vehículo a reparar o autorizar la reparación, primero dispone de dinero para poder pagar la reparación, y en todo caso acude a tu banco o a prestamistas antes de perder el vehículo, segundo, pide un presupuesto de reparación y si este supera tus expectativas/posibilidad de pago, o el importe supera el valor del vehículo, retira este del taller u dejado en un lugar donde puedas disponer del m ismo para su posterior reparación, o lo llevas directamente al desguace, así ganaras lo poco que te abonaran por el mismo, dependiendo de su estado, pero ni perderás el vehículo ni tendrás que hacerte cargo de una factura, en ocasiones, absolutamente desproporcionada en función del valor del vehículo.
Tener en cuenta esta información, y, trasladarla a vuestros amigos y conocidos, es importante para evitar salir muy perjudicados por haber sufrido una avería e incurrir en el error de llevar el vehículo a un taller cuyas expectativas son causar el mayor daño al cliente.
Es más, y esto es un consejo, si tenéis dudas sobre vuestra capacidad de pago, mi consejo es que renunciéis a la reparación o bien, acordéis con el taller una forma de pago aplazada, hay talleres que hoy por hoy te pueden gestionar aplazamientos para ciertas reparaciones de alto coste.
Incluso, de no poder pagar la reparación, asumáis la perdida y vendáis el vehículo averiado (que hay quien los compra) y así tengáis la perdida menor posible.
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