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CASO 3. ¿MIENTEN LOS MOSSOS EN LOS JUICIOS Y LOS JUECES NO HACEN NADA?

En este caso quedo acreditado, en el curso del juicio, que los Mossos mienten en los juicios, y además cometen delitos de falso testimonio con el clarísimo consentimiento de los jueces (algunos) que no hacen nada, aun cuando son plenamente conscientes de que aquellos mienten en los juicios.

A altas horas de la madrugada, nuestro cliente A, acompañado por la señora B, circulaban por la carretera interior que hay entre las localidades de Sitges y Sant Pere de Ribes, y más exactamente habían superado la urbanización Vallpineda, cuando se dan cuenta de que en una rotonda hay un control de alcoholemia montado por los Mossos, por lo que deciden parar el vehículo en el lateral de la carretera y bajarse, nuestro cliente A para orinar, y la señora B para fumar.

Al percatarse de ello, los policías, cogen el vehículo que tenían para interceptar a aquellos que querían saltarse el control y se dirigen hacia el vehículo de nuestro cliente A, cuando alcanzan el mismo, indican a nuestro cliente A de que debe coger el vehículo y pararse junto al vehículo policial donde se estaban realizando las pruebas de alcoholemia.

Nuestro cliente A les manifiesta que el no conducía, y que lo hacia la señora B, por lo que es esta quien conduce el vehículo hasta el puesto de control, allí, la señora B es sometida a la prueba de alcoholemia y da “0”, por lo que los policías deciden requerir a nuestro cliente A para que se someta a la prueba, a lo que se niega manifestando que él no conducía el vehículo y que por lo tanto no tiene por qué someterse a la prueba.

Automáticamente, los policías proceden a la detención  de nuestro cliente A y a requerirle para que al día siguiente comparezca ante el Juzgado de Guardia de Vilanova i La Geltrú.

Es indudable que nuestro cliente A, aconsejados por nuestra firma, rechazo la acusación del Fiscal y solicito la practica de pruebas periciales y testificales tendentes a demostrar que el no conducía el vehículo.

Además de la prueba testifical de la señora B que declaro que era ella quien conducía el vehículo, decidimos realizar una prueba pericial que demostrara la distancia que había entre el control de los policías y el lugar donde se había estacionado el vehículo, y también demostrara que era imposible que en el tiempo de desplazamiento entre el control y el lugar de estacionamiento no había habido tiempo material suficiente para percibir quien había bajado del vehículo desde el lado del conductor; esta prueba era necesaria, pues los policías, faltando a la verdad, manifestaron que cuando ellos alcanzaron al vehículo estacionado a 350 metros vieron como bajaba del mismo el conductor y se ponía a orinar, ello quiera decir que, siendo que el tiempo de parada, colocación de freno y  mano, apertura de puerta y bajada del vehículo se hacia en un tiempo máximo de cinco segundos, los policías tenían que haber recorrido dentro de ese espacio de tiempo los 350 metros que habían entre el control y el vehículo estacionado.

O sea, aun cuando estuvieran sentados en el vehículo de interceptación, deberían haberlo puesto en marcha, engranar la marcha y acelerar hasta el punto de que recorrerían esos 350 metros en menos de esos cinco segundos, lo cual, a criterio de nuestra firma era absolutamente imposible.

Bueno, el día del juicio quedo constatado que los policías mienten y lo hacen amparados en su grado de autoridad, y bajo la protección de los propios jueces que, aun siendo testigos de la comisión del delito de falso testimonio hacen la “vista gorda” y evitan así pronunciarse contra los policías, lo cual sonroja a cualquiera que presenciara tal hecho.

El día del juicio, como era de esperar, declararon los policías que iban en el vehículo de interceptación, ambos declararon de manera contradictoria, uno decía estar en el vehículo presto a salir corriendo mientras que el otro decía que estaban junto al vehículo donde se practicaban las pruebas de alcoholemia, y que cuando percibieron que el vehículo se detenía subieron al vehículo y se dirigieron al vehículo que había estacionado, pudiendo apreciar que fue nuestro cliente A quien se bajaba del lado del conductor, y por lo tanto estaba justificado el requerimiento que se le hizo para que se sometiera a las pruebas.

Aquel juicio, la verdad es que resulto tan patético como jocoso, pues el letrado que suscribe es gran aficionado a los vehículos deportivos, por lo que se molesto en averiguar que potencia debe de tener un vehículo para recorrer 350 metros en menos de cinco segundos, y cuando interroga a los policías sobre el vehículo que conducían les preguntaba, no sin mofa, sobre si el motor estaba preparado o sobrealimentado hasta alcanzar una potencia de más de 500 caballos, era ridículo como se justificaban los policías cuando se les indicaba que un perito descubra su mentira.

La verdad es que buscando vehículos que superan esos tiempos nos íbamos a vehículos de marcas tan prestigiosas como Porsche, Ferrari, Aston Martin o incluso Bugatti, pero en ningún caso vimos a Seat Exeo de 140 caballos y diésel entre estos, y resuelto que ese era el vehículo que conducían los policías, y que, cuando se les pregunto sobre si llevaba incorporado algún sistema que ampliara la potencia del mismo, contestaron que no, por lo que nos encontrábamos que, de creernos la versión de los policías, o bien el conductor del vehículo había esperado a que loa policía llegara para bajarse del coche y orinar, lo que resultaría del todo estúpido, o bien los policías mentían, pues era imposible que su vehículo circulara a tal velocidad que superara los tiempos que podían realizar vehículos deportivos de alta potencia.

El perito que intervino a instancias de esta firma en la vista acabo de probar que los policías mentían, que era imposible que recorrieran en ese tiempo los 350 metros que los separaban del vehículo estacionado y menos que pudieran apreciar quien se había bajado del vehículo pues siendo que este tenía encendidas las luces – hecho reconocido por los policías –  era absolutamente apreciar lo que ocurría detrás las luces del vehículo, por lo que, salvo que nuestro cliente A fuera estúpido, y se esperara a que los policías alcanzaran su vehículo para bajarse, es indudable que aquellos no sabían quién se había bajado del lado del conductor, y por lo tanto, cuando lo señalaban mentían.

Y no solo se dio cuenta de esta mentira este letrado, sino que también se dio cuenta el Juez, pues aun cuando el Fiscal acusaba sin prueba alguna y pretendía sostener el criterio de los policías, como si su informe fuere incontrovertible, al final y de viva voz, lo cual es bastante poco habitual en juicios que se celebran sin conformidad, el Juzgador dicto sentencia por la cual acordó la absolución de nuestro cliente, sentencia esta que en aquel mismo momento no fue recurrida por el Fiscal, aun cuando se le dio la oportunidad, lo que probaba que el Fiscal, aun cuando había acusado, fue plenamente consciente de la ausencia de pruebas, pero claro está, para Fiscalía el principio constitucional del “indubio pro reo” es solo una frase dentro del entorno de una texto que poco respetan.

Es más, la sentencia absolutoria demostraba de por sí que los policías habían mentido, pues una de las referencias que hizo el Juzgador al dictar la misma, fue justamente que no se creía que los policías pudieran percibir quien era la persona que se bajaba del Lado del conductor del vehículo, pues estando los faros delanteros del vehículo encendidos era imposible ver que es lo que estaba sucediendo detrás de las luces.

Por lo tanto, el Juzgador, como esta parte era plenamente consciente de que los policías mintieron, y cometieron pues un delito de falso testimonio, aun cuando este letrado llamo la atención del Juzgador sobre este hecho, se le ignoro, pues el letrado no deja de ser un simple ciudadano que hace su trabajo, frente a la autoridad policial mentirosa, a un Fiscal prevaricador e incompetente y a un Juez “supremo” donde los haya.

Pero si, las cosas son así, y por mucho que denunciemos que los ciudadanos somos tratados como escoria en los Juzgados, estos no cesan, una y otra vez, en dejarlo patente.

De hecho, os anticipo, porque este será otro de los casos que os comentaré, que el principio de legalidad universal es pura teoría para los Jueces, que disponen de argumentos ilegales tales como hablar de plazos propios e impropios para justificar la desigualdad de las partes en un proceso, pero, esta es otra historia.  

Si tienes cualquier duda o has vivido algo similar, no dudes en escribirnos o comentar para conocer tu caso.

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