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Anular una multa impuesta por no identificar al conductor del vehículo

A salido a la luz una sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Madrid, por la que se anulaba una multa impuesta al propietario de un vehículo por no identificar al conductor infractor.

Mientras que el art. 9.1 bis de la Ley de Seguridad Vial impone la obligación legal al propietario de identificar al sujeto infractor y el incumplimiento de dicha obligación conlleva la consumación de una infracción de carácter muy grave, la Magistrada Ponente Dª. MARIA TRANSITO SALAZAR BORDEL, ha concluido en su sentencia que, procede anular la multa impuesta por no constar prueba alguna de que la persona infractora sea el propietario del vehículo.

Eso se debe a que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a los procedimientos sancionadores administrativos les es de aplicación los principios inspiradores del derecho penal, y en concreto las garantías proclamadas en el art. 24.2 Constitución Española.

En el caso de autos, el recurrente recurre la sanción toda vez que la Administración, sin tan siquiera haber identificado éste al conductor y habiendo solicitado la ampliación del plazo para identificarlo, sin más trámite, inició un procedimiento sancionador en contra de aquel en virtud del cual, se le impuso una sanción de 300€ y la pérdida de 2 puntos del carnet por infracción del art. 48.1 del RGC, es decir, por exceso de velocidad en tanto que la velocidad de la vía era de 120km/h y según la fotografía adjunta por la Administración, realizada por el helicóptero pegasus, el conductor iba a 161 km/h.

Y es precisamente por éste motivo por el que, la magistrada resuelve anulando la sanción impuesta, habida cuenta que, no consta en el expediente administrativo prueba alguna de que el recurrente fuera el sujeto infractor y por tanto, la imposición de dicha multa al propietario del vehículo supone una clara y flagrante vulneración de los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia

El principio de responsabilidad personal que rige todo procedimiento sancionador implica que individualización de la sanción, es decir, que únicamente podrá ser sancionado el sujeto que ha cometido la infracción. Al igual que en derecho penal que, únicamente responderán por la comisión de un delito el autor del mismo (salvando las otras figuras existentes como cómplice, cooperador necesario, etc).

Por su parte, la presunción de inocencia conlleva que, salvo que se haya podido acreditar que el recurrente conducía el vehículo, lo cual no ha quedado acreditado pues en la imagen no se aprecia quién conducen ni aquel había llegado a comunicar quién conducía, no se puede presumir que es culpable de la infracción, con lo cual, dicha sanción es del todo nula de pleno derecho.

Así pues, si recientemente has recibido una sanción por infracción de la Ley de seguridad vial, háznosla llegar y analizaremos la viabilidad de recurrirla para evitar la sanción impuesta.

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