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¿Cómo afectará a trabajadores y empresarios la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre despido por faltas intermitentes?

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Octubre de 2019, concluye considerando legítima la aplicación del art. 52 d) del Estatuto de los trabajadores por parte de los empresarios a los efectos de resolver la relación laboral.

Hasta el momento, la jurisprudencia más consolidada afirmaba que, justificar un despido por faltas intermitentes del trabajador por baja médica, suponía la calificación de éste como improcedente o incluso nulo.

Sin embargo, a raíz de dicha sentencia que reconoce la legitimidad del empresario al aplicar el art. 52 d) del Estatuto de los trabajadores, cualquier despido que se realice basándose en el absentismo reiterado del trabajador derivado de enfermedades intermitentes de corta duración será conforme a derecho.

No obstante lo anterior, se exigen ciertos requisitos para que las ausencias o faltas intermitentes justifiquen el despido, estos son;

1O bien, la falta de asistencia al trabajo, aun justificada, pero intermitente, alcance un 20% de la jornada hábil durante dos meses consecutivos y siempre y cuando en los 12 meses anteriores la falta de asistencia alcance el 5% de la jornada hábil,

2O bien, la falta de asistencia al trabajo, aun justificada, pero intermitente, alcance el 25% en 4 meses discontinuos dentro del periodo de 12 meses.

Y hay excepciones, como es, por ejemplo, el tratar una enfermedad grave, las bajas por maternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia, accidentes de trabajo, entre otras.

Para justificar dicha decisión, el Tribunal Constitucional afirma que;

“… la naturaleza objetiva del despido regulado en el art. 52 d) ET obedece a la finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar.”

En suma, lo que se pretende por el Alto Tribunal al entender lícito despedir a un trabajador por faltas intermitentes es mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad (art. 38 CE) y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, por lo que cabe concluir que el art. 52 d) no vulnera el derecho constitucional alguno y, por tanto, su aplicación es conforme a derecho.

Si crees, que dicha Sentencia te puede afectar de una u otra forma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nos encargaremos de asesorarte y defender tus intereses si es necesario.

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