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¿Puedo dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?

Ante la situación de emergencia de salud pública que nos encontramos por el COVID-19 considerado este virus por la OMS como una pandemia internacional, el gobierno se vio obligado a adoptar medidas urgentes para evitar el aumento de las consecuencias que de éste se estaban derivando, adoptando para ello ciertas medidas laborales y económicas.

En vista de la necesidad que no se cubrió en primera instancia y que dejó patente una situación de indefensión frente a todos aquellos que en vez de un piso de propiedad y una hipoteca que afrontar, su domicilio era de propiedad de otro y por tanto, tenían un alquiler que asumir, se promulgó el Real Decreto Ley 11/2020 (en adelante RDL), cuyo fin es ayudar a las personas que se encuentren en dicha circunstancias y su situación sea de vulnerabilidad.

Dicho RDL estableció una moratoria en los pagos del alquiler, cuyo contenido se recoge en el art. 4 y conlleva que; mediante acuerde entre la propiedad y el inquilino, dentro del plazo de una semana éste último debe escoger entre; reducir la renta a la mitad por un máximo de 4 meses de renta o bien, el aplazamiento de pagos sin penalización ni intereses hasta que finalice el estado de alarma e incluso prorrogarse tras finalizar este, si así lo requiere la situación de vulnerabilidad del inquilino.

Si bien, para la concesión de dicha moratoria se deben cumplir los siguientes requisitos indispensables:

1ª. Que la persona en cuestión se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Según el art. 5 del RDL 11/20, ello conlleva que; en primer lugar, la persona haya sido despedida, haya sufrido un ERTE, haya sufrido una reducción de jornada o situación similar que suponga la pérdida sustancial de ingresos. En segundo lugar, que la renta de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM. En tercer lugar, que la renta más gastos y suministros básicos (gas, agua, internet, teléfono y comunidad) del solicitante sea mayor o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Y por último, el solicitante no puede ser propietario/a o usufructuario/a de ninguna otra propiedad en España, a no ser que la misma esté indisponible por causa de divorcio o separación o por razones de adaptabilidad a una discapacidad.

2º. Que el contrato sea de vivienda habitual, es decir, se descartan segundas residencias o viviendas vacacionales.

3ª. Que el propietario sea una empresa pública o un “gran tenedor” (se entiende por gran tenedor aquellos que poseen más de 10 inmuebles excluyéndose garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Otro hito relevante de dicho RDL es que, en caso de que durante el estado de alarma finalice el contrato o se cumpla cualquiera de sus prórrogas, el art. 9 RDL prevé que el inquilino tiene derecho a solicitar y el propietario la obligación de conceder una prórroga extraordinaria por un máximo de 6 meses.

Por su parte, las personas que deben afrontar una hipoteca mensualmente y que al igual que en este caso, se encuentren en situación de vulnerabilidad, podrán dejar de pagar tanto el capital como los intereses, aplicándose dicha excepción tanto a fiadores como avalistas y sin que por parte del Banco se pueda ejercitar la cláusula de vencimiento anticipado.

Si tienes cualquier tipo de duda o urgencia, no dudes en contactarnos y resolveremos cualquiera que sea tu necesidad. Seguimos a tu entera disposición pero desde casa.

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