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Cómo recuperar el suplemento abonado por subir equipaje de mano a un avión

Por todos es sabido que, Ryanair, una de las más conocidas compañías aéreas low cost en Europa, modificó recientemente su política comercial incluyendo en ésta una cláusula en virtud de la cual, se aplicaban tarifas o suplementos a los consumidores que deseaban subir al avión una maleta de mano de 10 kilos.

Pues bien, como no podía ser de otra manera, dicho suplemento por llevar equipaje de mano se ha declarado abusivo. Ya la Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano de los pasajeros sin ningún coste adicional sobre el precio del billete. Lo cual es lógico, pues que el pasajero viaje con equipaje de mano no supone un coste extra para la compañía.

En este sentido, también encontramos el art. 8 en relación con el art. 10 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, precepto en el que se recoge como derecho básico e irrenunciable de todo consumidor la no inclusión en los contratos de cláusulas abusivas. Dicho derecho, nos lleva necesariamente al art. 49 del mismo texto legal, en el que se recoge como infracción, precisamente, la introducción de cláusulas abusivas en los contratos y, por ende, la conducta llevada a cabo por la compañía aérea consistente en imponer a un consumidor un suplemento adicional al coste del billete por acceder al avión con maleta de mano.

A mayor abundamiento, el Capítulo II del Título II de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, hace especial hincapié en aquellas cláusulas que se consideran abusivas, recogiendo expresamente como tal, la falta de reciprocidad. Es decir, toda cláusula que sea contraria a la buena fe en perjuicio del consumidor como es, la imposición al consumidor de un suplemento por equipaje de mano, será reputada nula de pleno derecho y por tanto, según el art. 83, se debe tener por no puesta.

Pese todo lo anterior, la gran compañía aérea introdujo en su política comercial el derecho a cobrar a los consumidores un suplemento por acceder al avión con maleta de mano y, siendo que esta cláusula restringe los derechos de los consumidores, atenta contra el Reglamento 1008/2008 y ocasiona un grave desequilibrio de prestaciones entre las de la compañía y las del consumidor, el cual se ve obligado a pagar un suplemento por viajar con su equipaje de mano, se considera que ello es abusivo, que por tanto, la obligación es nula de pleno derecho y concluye que LOS CONSUMIDORES PUEDEN RECLAMAR EL SUPLEMENTO ABONADO POR VIAJAR CON MALETA DE MANO CON INTERESES DESDE SU PAGO.

Si recientemente has viajado con ésta compañía o cualquier otra y te has visto obligado/a a abonar un suplemento por viajar con equipaje de mano, contáctenos, nos encargamos de reclamar dicha cantidad con intereses desde su pago.

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